El BROU posterga pago de créditos a clientes con deudas vigentes al 29 de febrero

El Banco República dispuso facilidades para el pago de deuda por créditos a particulares y a empresas. Los detalles.

ACTUALIDAD 24 de marzo de 2020 Fabio Olivera Fabio Olivera
0002570501

El siguiente es el comunicado que emitió el Banco República este martes 24 de marzo de tarde a raíz de la situación creada en el país por el nuevo coronavirus Covid-19.

PRÉSTAMOS AL CONSUMO (CRÉDITO SOCIAL), Jubilados, pensionistas y funcionarios públicos

Se podrá postergar el pago de tres cuotas sucesivas. Para acceder a este beneficio, los clientes deberán gestionar a través de eBROU la renovación de su crédito y así automáticamente se postergará el pago de las siguientes tres cuotas.

La primera cuota que podrán postergar es la que está previsto descontar con las pasividades o los salarios correspondientes a abril.

Para préstamos en pesos uruguayos, la realización de la gestión se habilitará a partir del 1ro de abril de 2020, y para préstamos en Unidades Indexadas, a partir del 20 de abril de 2020.

Las gestiones se realizarán exclusivamente a través de eBROU, para evitar aglomeraciones en las sucursales. En www.asistencia.brou.com.uy hay información y tutoriales sobre cómo conseguir la clave para utilizar eBROU y cómo gestionar la renovación de un préstamo (Tutorial Crédito Social).

Empleados privados

A partir del 1ro de abril de 2020 se diferirá automáticamente el pago de las cuotas por 90 días. Los clientes que no estén interesados en acceder a este beneficio deberán expresar su decisión vía WhatsApp al 092 00 1996 antes del 20 de abril de 2020.

PRÉSTAMOS A EMPRESAS

Empresas con deudas menores a USD 200.000 (o su equivalente en moneda nacional):

A partir del 1ro. de abril 2020 se postergarán automáticamente por 180 días cada uno de los vencimientos de capital e intereses previstos hasta el 31 de agosto 2020. Las empresas que no estén interesadas en acceder a este beneficio deberán expresar su decisión vía WhatsApp al 092 00 1996 antes del 20 de abril de 2020.

Empresas con deudas mayores a USD 200.000 (o su equivalente en moneda nacional):

Serán contactadas por los ejecutivos asignados para evaluar la posibilidad de diferir los pagos por 180 días. Se analizará en cada caso el impacto de la emergencia sanitaria en la actividad de cada empresa.

Fuente: Subrayado 

Te puede interesar
Lo más visto