¿Qué dice el proyecto de ley que propone postergar las elecciones departamentales?

La fecha límite para las elecciones departamentales sería el 4 de octubre. El Senado discute este miércoles el proyecto.

Política 01 de abril de 2020 Fabio Olivera Fabio Olivera
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Este miércoles se discute en el Parlamento el proyecto de ley que le da facultades a la Corte Electoral para suspender las elecciones departamentales y fijar una nueva fecha debido a la emergencia sanitaria por coronavirus (Covid-19).

El proyecto, al que accedió Montevideo Portal, señala que esta situación "pone en juego cuatro disposiciones constitucionales que a su vez implican derechos fundamentales que deben comulgar entre sí".

Entre estas disposiciones el proyecto destaca al artículo 7 de la Constitución, que dispone que "los habitantes de la República tienen derecho, en clave de garantía, a ser protegidos en el goce de todos sus derechos" y esa protección es responsabilidad del Estado.

Por otro lado, el artículo 77, numeral 9 de la Constitución, dispone que "todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán".

El numeral 9 señala: "La elección de los intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales, y demás autoridades electivas, se realizará el segundo domingo del mes de mayo al año siguiente al de las elecciones nacionales...".

Por otro lado, el artículo 44 de la Constitución establece que el Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas a la salud e higiene públicas y que "todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud", deber que, además en sí, es un derecho fundamental, es decir, una situación jurídica compleja de derecho - deber.

 
En ese sentido y para salvaguardar ese derecho el Poder Ejecutivo dictó el decreto número 93 el pasado 13 de marzo. En el artículo cinco de ese decreto se dispuso que todas las autoridades sean nacionales, departamentales o municipales deberán evaluar suspender aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas, pues constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad, y en su artículo ocho el deber de aislamiento de determinados grupos de personas.

Considerando estos aspectos es que se presentó este proyecto y se afirma que la prórroga de la fecha de previsión constitucional, a otra fecha cierta, no implica una afectación legislativa al contenido esencial del derecho a elecciones departamentales y municipales libres, e fecha cierta, sino por el contrario, constituye una garantía para la celebración de dichas elecciones con carácter libre y universal, y a la vez, respeta el contenido esencial del derecho deber-salud.

Además, el proyecto indica que la Corte Electoral deberá disponer la prórroga de la fecha de las elecciones departamentales, pero no más allá del domingo 4 de octubre.

La fecha de la prórroga deberá resolverse en un plazo de 15 días, por las mayorías previstas en el artículo 327 de la Constitución

Fuebte: Montevideo Portal

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