Edil Riverense presentará proyecto de ordenanza que obligue al uso de tapaboca en la ciudad de Rivera

El Edil Gabriel Morales presentará en la jornada de hoy en la Junta Departamental un proyecto el cual , una de las medidas es el uso obligatorio de tapaboca en la ciudad de Rivera.

Rivera 27 de mayo de 2020 Victor Camargo Victor Camargo
Gabriel Morales - Edil
Gabriel Morales - Representante lista 609 del Frente Amplio en Rivera

El Edil por el departamento de Rivera Gabriel Morales el cual pertenece a la lista 609 del Frente Amplio presentará hoy en la Junta Departamental de Rivera un proyecto de ordenanza que fijará una serie de medidas de prevención y protección sanitaria según informó Diario Norte. 

Luego del aumento considerable de casos de COVID-19 en la ciudad de Rivera , se propondrá en la junta la obligatoriedad del uso del tapaboca en la vía pública ; la medida y exigencia estricta de los comercios del protocolo firmado entre el MTSS , FUECYS , CNCS , MSP y la Presidencia de la República como también medidas de distanciamiento físico en todos los lugares donde se formen filas.

EL TEXTO DEL PROYECTO DE ORDENANZA : 

CAPITULO I – FINALIDAD Y ALCANCE.
Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer normas en combate al contagio del virus COVID-19 que deben cumplir todas las personas que vivan o circulen por el departamento, buscando el cuidado de la salud y la vida de sus conciudadanos. A su vez no permitir que esta pandemia se extienda hacia el resto las fronteras del departamento.

CAPITULO II – DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2º. Es obligatorio en las calles, vías públicas, establecimientos comerciales, de servicios, parques y plazas, así como en todos los establecimientos públicos y privados en el  territorio del departamento el uso de protección facial por tapabocas y/o pantallas.
Artículo 3º. En el transporte de servicio público, sea mediante ómnibus, taxis, o cualquier otro medio es obligatorio el uso de protección facial por parte de los trabajadores y usuarios. Aquellos trabajadores y/o usuarios que no lo usen estarán prohibidos del uso del transporte público.
Artículo 4º. Queda prohibido la celebración de eventos, reuniones de carácter festivo o religioso, sean estas públicas o privadas.
Artículo 5º. Los espacios públicos, plazas, parques, espacios verdes, podrán ser usados solamente con motivos de circulación.
Artículo 6º. Refrendar y aplicar estrictamente en los comercios el protocolo firmado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad, la
Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios, la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, el Ministerio de Salud Pública y Presidencia.                                                                                                                              Artículo 7º. En todos los lugares que se formen filas, se debe garantizar una distancia mínima entre personas de por lo menos un metro y cincuenta.

CAPITULO III. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Artículo 8º. La Multa por el incumplimiento de los artículos anteriores será de 0.75 unidades reajustable, duplicada en caso de reincidencia.
Artículo 9º. En los casos que el incumplimiento se realice en establecimientos comerciales, establecimientos públicos o privados, transporte público, la multa será 0.75 unidades reajustable al usuario y/o cliente y al propietario y/o institución, duplicada en caso de reincidencia.

CAPITULO IV. PROVEER EL PROTECTOR FACIAL.
Artículo 10º. La intendencia proporcionará gratuitamente dos tapabocas a cada ciudadano que viva en el departamento y sea carente de recursos suficientes, artículo 44 de la Constitución.

CAPITULO V. VIGENCIA.
Artículo 11º. La presente ordenanza permanecerá vigente durante el estado de emergencia sanitaria, por la circulación del Virus COVID-19.
Artículo 12º. Deróguense las normas que se opongan a esta Ordenanza Departamental.