Tribunal de Apelaciones confirmó inimputabilidad de quien mató a David Fremd

El fallo mantiene la sentencia de que el homicida es inimputable debido a una patología psiquiátrica. El crimen ocurrió en Paysandú en marzo de 2016.

Policiales - Judiciales 06 de junio de 2020 Victor Camargo Victor Camargo
PODER JUDICIAL

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno (TAP 1º Turno) confirmó la sentencia dictada por la Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de Paysandú de 2º Turno, Dra. Rossana Martínez, por la cual se declaró a un hombre de 35 años de edad autor inimputable del homicidio de David Fremd, comerciante de la comunidad hebrea de dicha localidad.

El hecho ocurrió en la tarde del día 8 de marzo de 2016 frente al local comercial "La Popular" situado en la intersección de las calles Avda. España y Guayabos de la ciudad de Paysandú.

El agresor, de profesión maestro, que portaba entre sus ropas una cuchilla, salió al encuentro del propietario de dicho comercio, D. F. W., y le propinó varias puñaladas en el cuerpo. También resultó herido el hijo del mencionado comerciante, que intentó impedir la agresión sobre su padre.

La jueza Martínez declaró al responsable del hecho, autor inimputable de un delito de homicidio especialmente agravado, en concurso formal con un delito de comisión de actos de odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas, en reiteración real con un delito de lesiones personales agravadas, imponiéndole medidas de seguridad curativas, sin mínimo ni máximo y en régimen de internación en centro hospitalario psiquiátrico, conforme a su patología psiquiátrica crónica, informándose periódicamente de su evolución sanitaria, y sin perjuicio de su oportuno cese, superada que sea la situación de peligrosidad.

 
"La Fiscalía dedujo en tiempo y forma el recurso de apelación, argumentando que al momento de cometer los delitos el responsable tenía conciencia y voluntad de la ilicitud de sus actos y se autodeterminó en base a ello, lo que emerge no solo de la pericia realizada a menos de 24 horas, sino de todas las circunstancias probadas que rodearon el caso", señala el fallo judicial.

En su fallo, el Tribunal de Apelaciones de 1º Turno tomó en cuenta que durante el juicio se cumplieron varios estudios psiquiátricos al encausado que se pronunciaron concretamente sobre la cuestión en debate, un estudio en el nosocomio en el cual se lo internó luego del suceso (Hospital Vilardebó) y tres pericias psiquiátricas que fueron realizadas por profesionales del ITF.

En suma, para los integrantes del TAP 1º Turno, los resultados de los diversos estudios y pericias (que no prescindieron de ponderar los antecedentes clínicos, familiares, laborales y sociales del encausado), sumado a su delirante relato, avalan -con creces- la compleja problemática psíquica por la que atravesaba al tiempo del suceso y sobre todo, la conclusión final en cuanto a su falta de capacidad de querer y de entender a la que paulatinamente se arribó a medida que el proceso discurría.

Fuente : Montevideo Portal 

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