¿Cómo funciona el plan del gobierno que busca sostener el empleo?

Conozca las condiciones y los detalles del aporte estatal de $ 5.000 a las empresas que reincorporen o contraten trabajadores.

Nacionales 10 de julio de 2020 Victor Camargo Victor Camargo
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La aparición del coronavirus en Uruguay el pasado 13 de marzo -y la consecuente declaración de emergencia sanitaria- golpeó fuerte a empresas de varios sectores que debieron detener parcial o totalmente sus actividades y eso repercutió en el envío de sus trabajadores al seguro de desempleo en sus diferentes modalidades.

En mayo se llegó a un número nunca visto de trabajadores amparados en el seguro de desempleo: 193.917. Pero en junio el número fue 11,18% menor a mayo con 172.237 empleados en el seguro de paro. Es decir, en junio había 21.680 personas menos en el seguro de desempleo.

En julio las empresas empezarán a enfrentarse a un dilema a medida que vencen los plazos en los que un trabajador puede permanecer en el seguro de desempleo: ¿retomarlo o despedirlo? Para el trabajador la segunda opción es un problema y el gobierno apunta a ello.

“El subsidio por desempleo por la causal suspensión total tiene una duración de cuatro meses, por lo que corresponde establecer incentivos a los efectos que las empresas retomen el personal al vencimiento de dicho subsidio y por dicha causal”, señala el Poder Ejecutivo en un decreto en el que “se entiende oportuno y conveniente realizar un aporte, con carácter transitorio, a las empresas que reintegren trabajadores o incorporen nuevos, como forma de fomentar la conservación y creación de empleo”.

¿Cómo funciona este plan para que aquellos trabajadores a los que se les termina el período en seguro de paro sean retomados o para que trabajadores que están desempleados sean incorporados?

El decreto establece “un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 mensuales a las empresas, por el término de tres meses” para dos modalidades: “por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total” siempre y cuando haya “estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020” y “por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, y cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral” establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el pasado 18 de marzo.

Es decir, si un trabajador estaba percibiendo el subsidio por desempleo al 31 de mayo y es retomado, la empresa percibirá $ 5.000 por mes durante tres meses.

 
Por otro lado, si la empresa no tenía trabajadores en el seguro de paro al 31 de mayo o tenía empleados en el seguro pero en la nueva modalidad flexible establecida en marzo, y resuelve incorporar un trabajador, también percibirá $ 5.000 por mes durante tres meses.

Este aporte del Estado a las empresas tiene una restricción en el tiempo. “A los efectos de lo dispuesto por el artículo precedente, el reintegro o incorporación de trabajadores deberá realizarse entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2020”, expresa el decreto.

Hay otra condición que las firmas deberán cumplir para recibir el aporte estatal mensual: “estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados, durante la vigencia del mismo”, dice el texto oficial.

El último requisito tiene que ver con que el reintegro o incorporación de trabajadores no suponga el envío de otros empleados al seguro de desempleo. “Cesará el derecho a percibir el aporte estatal cuando existan trabajadores de la empresa beneficiaría que se hayan amparado al subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad, con vigencia posterior al 1º de julio de 2020”, indica el decreto.

Un aspecto a tener en cuenta es que “el presente aporte estatal no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador reintegrado o incorporado, prevista en la normativa vigente”, afirma el Poder Ejecutivo.

Paga el fondo.

¿Cómo se pagará este aporte mensual de $ 5.000 por cada trabajador reintegrado o incorporado?

El Poder Ejecutivo encomienda al “Banco de Previsión Social (BPS) la ejecución e instrumentación” del aporte. Agrega que “el BPS compensará total o parcialmente el crédito resultante del aporte estatal, con obligaciones tributarias de la empresa, acreditándose el crédito en la cuenta de la misma”. Es decir, la empresa podrá recibir el dinero del Estado en un crédito fiscal para descontar aportes al BPS. Por otro lado, “el aporte estatal dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19”, se indica.

¿Cuánto podría gastar el Estado en estos subsidios? Asumiendo una hipótesis de máxima que es que todos los que dejaron de estar en seguro de paro en junio (y que en julio se repite una cifra similar) son retomados por sus empresas y estas no tienen otros trabajadores en el seguro de desempleo, podría estar entre US$ 15 millones y US$ 20 millones en total.

“Los motores de la economía son el sector productivo, las empresas, son los trabajadores y ahí es donde el gobierno se ha jugado todo y está apoyando en todo lo que pueda para transitar esta epidemia y para luego ubicar a las empresas en una situación cómoda una vez pasada la epidemia”, dijo semanas atrás la ministra de Economía, Azucena Arbeleche.

Fuente : El País 

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