ESPAÑA: ¿Vacunación obligatoria o voluntaria?: una decisión judicial genera un debate en España

La decisión de un juzgado en Galicia de ordenar la vacunación de una anciana incapacitada, pese al rechazo de su hija, provocó un debate sobre si la vacuna contra el coronavirus será obligatoria o voluntaria.

Internacionales 14 de enero de 2021 Fabio Olivera Fabio Olivera
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Desde el ministerio de Sanidad de España se ha insistido en varias ocasiones que la vacunación contra el coronavirus no será obligatoria.

Sin embargo, el reciente fallo de un Juzgado de Instrucción de Santiago de Compostela, en Galicia, que obligó a vacunar a una anciana de 84 años internada en una residencia de mayores, pese al rechazo de su hija, hizo que muchos se preguntaran ¿será obligatoria o no la vacunación?, ¿quién decidirá por un familiar que no tenga capacidad de elegir?, ¿cómo interpretar este fallo? 

Lo primero que resalta el abogado español, Joaquim Bosch, es que la reciente resolución está plenamente ajustada al ordenamiento jurídico español.

"En España la regla general es que, hasta el momento, la vacunación no es obligatoria. La Ley de Autonomía del Paciente indica que no se puede imponer a ninguna persona un tratamiento médico que no es deseado. Tiene ese fundamento constitucional en el derecho a la intimidad corporal".

Sin embargo, apunta que esta regla tiene algunas excepciones.

"La propia ley establece una salvedad, que es que en los supuestos en los que una persona que no tiene capacidad mental para poder decidir, la decisión de vacunarse o no la tienen que tomar sus representantes legales, es decir, sus tutores o familiares. Sin embargo, es una decisión que no puede ser arbitraria, sino que tiene que ser beneficiosa para la salud o la vida de la persona afectada. En el caso de que no tome la decisión adecuada, el centro sanitario o la fiscalía pueden solicitar la vacunación al juez y estar autorizados porque, a la vista de los informes médicos, considera que hay muchos más riesgos si no se vacuna que con los efectos que puedan causarse con los efectos secundarios de esta vacuna", explica Bosch. 

En el caso de la anciana de Santiago de Compostela, fue la propia residencia de mayores la que recurrió ante la justicia debido a la oposición de su hija, quien alegó sentir temor por posibles efectos secundarios que pudiera presentar su madre.

"Es mucho más fácil padecer lesiones graves por una enfermedad prevenible mediante vacunación que por una vacuna", respondió el juez.

Entonces, ¿este caso sentará un precedente que hará que la vacunación sea obligatoria?

 "No, no lo es. Es un precedente que no puede tener ninguna consecuencia jurídica respecto a personas con plenas facultades mentales. Es decir, la singularidad de este caso es que la anciana estaba incapacitada porque hay un informe del médico forense en el que se indica que no tenía facultades mentales para entender y decidir lo que suponía vacunarse en una situación como esta. Entonces, la ley española dice que cuando una persona no puede decidir, su representante no puede actuar de una manera que no proteja su salud. Es decir, una persona con capacidad mental puede decidir no vacunarse, aunque sea muy mayor, lo decide esa persona, pero si no está capacitada mentalmente, lo deciden sus tutores, pero si la decisión que toman no es la adecuada para su salud, en este caso decide el juez", remarca Bosch. 

Bosch también destaca que la justicia también ampara a quienes sientan temor por la vacunación de un familiar mayor internado en una residencia.

"Vamos a suponer el caso en el que los familiares consideran que existe una situación de riesgo para el anciano y que se puede estar realizando algún tipo de experimento con él, entonces esa familia puede aportar todos los informes médicos que demuestre esto, la fiscalía también aportará los informes médicos que digan lo contrario y el juez valorará la documentación médica y decidirá si realmente se está experimentando. Podría pasar, pero yo no creo que esté pasando, que los efectos secundarios fueran altísimos y las posibilidades de inmunización fueran muy bajas, por ejemplo, pues en este supuesto el juez puede ponderar", aclara Bosch.

El 30 de diciembre la Fiscalía de Sevilla también decidió que se vacunara a un anciano, pese al rechazo de su hijo. A su vez, la Fiscalía de Valencia estudia una decena de casos similares. Sin embargo, Bosch insiste que, aunque la disputa llegue a los juzgados, esto no significará que de forma automática se ordene la vacunación.

 "El juez lo que tiene que ordenar es la mejor decisión para la salud de la persona que no puede decidir, y si hay riesgos muy altos de que una persona puede morirse por los efectos secundarios y no está nada claro que haya una inmunización suficiente, entonces un juez no puede ordenar la vacunación porque no será la mejor decisión para la salud. La decisión judicial lo que hace es proteger la salud de la persona afectada en función de las pruebas que se le aporte. Si los familiares, en este caso, hubieran demostrado médicamente que hay mucho peligro para la salud de su familia, el juez no tendría que autorizarlo, pero en el auto se lee que hace una valoración muy detallada en la que explica cuáles son los riesgos secundarios y los riesgos por no inyectarse la vacuna y, tras esto, llega a la conclusión de que los riesgos de vacunarse son muy bajos y, en cambio, los riesgos para la vida, en caso de contagio, es muy alto. Por eso, en esa ponderación, opta por proteger la salud de esa manera", apunta Bosch. 

FUENTE: SPUTNIK 
 
 

 

   

   

   

 

   

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