Ministerio del Interior debe indemnizar a policía por no protegerla cuando denunció acoso sexual

Había denunciado a un subcomisario. El Tribunal de Apelaciones consideró que el tenor sexual no necesariamente se expresa mediante comentarios explícitos.

Policiales 18 de febrero de 2021 Fabio Olivera Fabio Olivera
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La agente de Policía denunció que recibía llamadas de parte de un subcomisario, mensajes de texto, halagos inadecuados, preguntas sobre su vida personal y hasta un beso en el cuello.

Lo hizo ante la oficina de Asuntos Internos, en la Comisión de Género del Ministerio del Interior y también en la Justicia Penal.

Dos años después de esa denuncia, la Comisión Permanente de Acoso Sexual del Ministerio concluyó que no había pruebas que confirmaran el acoso.

La denunciante fue trasladada a otra unidad como medida de prevención; sin embargo, ella planteó que no era suficiente porque seguían trabajando en el mismo edificio y marcaban horario en el mismo lugar.

Ante la negativa del Ministerio, la agente inició un reclamo civil por daños y perjuicios. La demanda fue inicialmente desestimada por el juez de lo Contencioso Administrativo Alejandro Martínez Las Heras pero posteriormente un Tribunal de Apelaciones revocó esa decisión por unanimidad.

Ese Tribunal condenó al Ministerio a pagar una indemnización de $300.000 más ajustes por daño moral.

El organismo concluyó que la existencia de prueba directa es dificultosa y "normalmente inexistente". Sin embargo analizó que las declaraciones de la agente fueron siempre coincidentes, mientras el subcomisario "fue variando a través del tiempo y las instancias en que fue interrogado".

El Tribunal consideró "fuera de discusión" que los mensajes tenían naturaleza "sexual" y explicó que el tenor sexual "no necesariamente se expresa mediante comentarios o comportamientos explícitos, sino que basta con planteamientos con intención de generar vínculos de esa naturaleza". Por ejemplo insinuaciones, chistes obscenos, preguntas indiscretas sobre la vida privada.

Para que se genere acoso sexual, el comportamiento del acosador debe ser "no deseado por la persona a la que va dirigido", explicó el órgano y valoró que ese fue el caso.

La responsabilidad del Ministerio del Interior entra en el marco de lo definido por la ley de prevención del acoso sexual en el ámbito laboral. En ese sentido, el Tribunal entendió que el Ministerio "no cumplió cabalmente con su obligación de preservar los derechos".

Además, no presentó el expediente de la administración administrativa sino solo el informe final. El Tribunal concluyó que la conlusión del Ministerio es por demás "llamativa" pues dice que "no surgen elementos que confirmen una conducta compatible con la de acoso sexual" pero añade que eso "no significa que la conducta no haya existido".

FUENTE SUBRAYADO 

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