Declaración jurada del IRPF 2021: cómo obtener el borrador y presentarla

La Dirección General Impositiva dio a conocer los detalles de la campaña de IRPF 2021 en Uruguay.

Nacionales 09 de junio de 2021 Victor Camargo Victor Camargo
DGI
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En las próximas semanas comenzará el período para presentar la declaración jurada IRPF 2021 y también la del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), en ambos casos correspondientes al ejercicio 2020. 

 
Tanto el IRPF y el IASS son impuestos anuales. Si bien mes a mes los empleadores o institutos previsionales realizan retenciones sobre sueldos y jubilaciones, la forma de calcular los impuestos es sobre los ingresos percibidos en todo el año. Por eso, en algunos casos se está obligado a presentar la declaración jurada y en otros conviene porque se recibirá dinero de la DGI (crédito a favor).

A su vez, sin necesidad de hacer la declaración jurada IRPF 2021, la DGI dispone de la devolución de IRPF 2021 que es automática (en los casos que corresponde) para trabajadores dependientes con un solo ingreso.

Desde el 22 de junio se debe presentar la declaración jurada de IRPF 2021 correspondiente al año 2020, así como la del IASS. Ahora, ¿cómo se realiza? ¿Quiénes están obligados a presentarla? ¿En qué casos conviene hacerlas aunque no haya obligación?

¿Qué trabajadores están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF 2021?

Todos los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 717.690 nominales y los jubilados que percibieron más de una pasividad y hayan ingresado más de $ $ 717.690 nominales en todo 2020, están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF e IASS respectivamente.

A su vez, aquellos trabajadores que tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos, deben presentar el documento.

También deberán presentar la declaración jurada de IRPF 2021 aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar (sumando el ingreso de la pareja y beneficiándose de un mínimo no imponible más alto), o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.

Por su parte, los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2020 y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por esas rentas deben presentar declaración jurada de IRPF 2021. Esto es sin importar el monto de ingresos obtenido en el año. Estos contribuyentes además de la declaración de IRPF deben presentar la declaración jurada para IVA Servicios Personales.

La declaración jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente.

Para todos estos casos, se podrá acceder en la página web de la DGI desde el 22 de junio al formulario en línea para hacer la declaración jurada de IRPF 2021 con la información cargada de su actividad del año 2020.

Podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones de manera sencilla y rápida.

Sólo se requiere tener previamente la identidad digital, que es muy sencilla de obtener y se recomienda hacerlo antes de que llegue la fecha en que la declaración jurada de IRPF 2021 esté disponible. La identidad digital "es una forma de identificarse para todos los trámites ante el Estado, no solo para la DGI”, dijo en entrevista con El País la directora general de Rentas, Margarita Faral.

En el caso de los jubilados con el IASS, tendrán un formulario de declaración jurada en línea con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. La diferencia con la información cargada en el caso del IRPF 2021 es que estos datos no se pueden modificar, aunque sí se puede agregar el crédito por alquiler.

En el caso de los jubilados, sólo requiere tener una clave, que en caso de no tenerla, se obtiene en Abitab o RedPagos con la cédula.

La DGI recordó que "todos los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAP deben presentar la declaración jurada anual del IASS si sus ingresos superan el mínimo no imponible.

Declaración jurada de IRPF por rentas de capital

Aquellas personas que sean propietarias de una vivienda y en 2020 tuvieron ingresos por alquilarla, no fueron objeto de retención y no realizaron los anticipos correspondientes, están obligados a presentar la declaración jurada IRPF por la categoría I (rentas del capital). Salvo que ese alquiler anual haya sido menor a $ 180.760, en cuyo caso están exonerados de presentar la declaración.

También están obligados a realizar el documento, aquellos que obtuvieron las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etc.) siempre que no hayan sido objeto de retención.

¿En qué casos me conviene hacer la declaración de IRPF o de IASS?

Todos los contribuyentes del IRPF (también los del IASS) podrán recibir un descuento por el pago de alquileres para vivienda única efectuado en 2020. En este caso, les conviene presentar la declaración jurada ante la DGI.

¿Cómo se hace? A partir del 22 de junio, cuando la DGI habilite el sitio web para ello, se podrá realizar la declaración jurada en línea. Tendrá algunos datos pre-cargados (como ser ingresos por salarios o pasividades) por DGI, y usted deberá contar con los pagos efectuados por alquiler de vivienda en 2020 e identificar al arrendador (es decir al propietario del inmueble). Un detalle no menor, es que el contrato debe estar firmado por escrito y ser por un plazo igual o mayor a un año.

El crédito fiscal es equivalente al 6% del precio del alquiler efectivamente pagado en todo el año pasado, aun cuando el contrato no abarque la totalidad del año. Si se pagó todo un año de alquiler, el 6% anual equivale a una devolución de un mes de arrendamiento aproximadamente.

En caso de que sean más de uno los que alquilaron el inmueble, la devolución se deberá considerar de común acuerdo. En caso contrario, el crédito será considerado en partes iguales.

El otro caso en que conviene hacer la declaración jurada de IRPF 2021 (aquí no es posible hacerlo para el IASS), es si se pagó durante 2020 una cuota de crédito hipotecario. 

Se podrá descontar lo efectivamente pagado en el período comprendido entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, por cuotas de préstamos hipotecarios de cualquier banco, cuotas de promitentes compradores del Banco Hipotecario, Agencia Nacional de Vivienda, Ministerio de Vivienda, Mevir, o cuotas de cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente.

En este caso, además de los datos de ingresos obtenidos en 2020 que ya estarán pre-cargados en la web de DGI, necesitará el padrón del inmueble y lo efectivamente pagado por cuotas durante 2020. Esa información la puede obtener en la entidad que le dio el crédito hipotecario.

Para acceder a la devolución de IRPF 2021, el requisito es que el costo de la vivienda (cuando se compró) no haya superado las 794.000 Unidades Indexadas (unos US$ 95.000 actualmente, aunque el monto depende de la cotización de la UI y el dólar al último día del mes previo a la compra). A su vez, el monto máximo a deducir no podrá superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales ($ 175.320).

En caso de que sean más de uno los titulares del crédito hipotecario, la devolución se deberá considerar de común acuerdo. En caso contrario, el crédito será considerado en partes iguales.


¿Cómo se hace la declaración jurada de IRPF?

Por un lado está la posibilidad de hacerla vía web con un formulario con datos precargados que se podrán validar o modificar de forma sencilla. En el caso del IASS, las declaraciones juradas con datos precargados solo se pueden aceptar o rechazar (en cuyo caso tendrá que utilizar el formulario sin datos precargados) y lo único que se puede agregar es la deducción por alquiler.

Si se tienen dudas para completar el formulario en línea del IRPF o realizar la declaración del IASS, la DGI habilitará desde el 22 de junio la línea telefónica de asistencia: 1344, opción 4. La misma funcionará en días hábiles de 8 a 19 horas.

Si aún así se requiere asistencia presencial (solamente para trabajadores dependientes, jubilados y pensionistas), es obligatorio agendarse previamente vía web o llamando al 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior, en el horario de 9 a 17 horas. La agenda estará disponible a partir del 22 de junio, y los contribuyentes podrán agendarse durante la semana previa a cada vencimiento según el dígito verificador (el número después del guión) de la cédula de identidad.


Vencimiento de plazo para presentar declaración jurada IRPF 2021

En caso de hacerlo vía web la declaración jurada se podrá presentar en cualquier momento desde el 22 de junio y hasta el 27 de agosto inclusive. En cambio si se requiere asistencia en oficinas de DGI, hay plazos según el dígito verificador de la cédula de identidad.

Para el dígito verificador terminado en 0, 1, 2, 3 y 4, el plazo para agendarse y recibir asistencia presencial va del 29 de junio al 23 de julio.

Para el dígito verificador terminado en 5, 6, 7, 8 y 9, el plazo para agendarse y recibir asistencia presencial va del 26 de julio al 20 de agosto.

Para los atrasados, es decir aquellos a los que se les pase el plazo de su dígito verificador el plazo para agendarse y recibir asistencia presencial es del 23 al 27 de agosto.

Hay que recordar que para recibir la asistencia presencial en los plazos estipulados, hay que agendarse en la semana previa a los mismos. El día y hora marcados por la DGI para asistir, la persona deberá de concurrir con tapabocas.

La declaración jurada de IRPF 2021 o IASS puede arrojar: saldo $ 0, saldo a pagar o saldo a cobrar. Si da $ 0, en ese caso no hay que hacer ningún otro trámite.

Si surge un saldo a favor, en caso que el monto sea menor a 10.000 Unidades Indexadas (UI) -cerca de $ 49.500-, le será devuelto en efectivo en Abitab o RedPagos salvo que opte por cobrar mediante depósito en cuenta bancaria para lo que debe solicitarlo en su banco (en este caso, si en años previos ya lo hizo así no necesita volver a hacerlo).

Si el monto es mayor a 10.000 UI se pagará mediante medios electrónicos, es decir, depósito en cuenta bancaria (para lo que deberá hacer el trámite ante el banco de su preferencia) o en RedPagos o Abitab si tiene dinero electrónico de alguna de ellas.

La DGI señaló que si las declaraciones juradas son presentadas "antes del 18 del mes: el crédito se cobrará el 25 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranzas" y si las declaraciones juradas son presentadas "entre el 18 y el 10 del mes siguiente: el crédito se cobra el 15 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranzas". 

Como el formulario borrador de declaraciones juradas estará disponible desde el 22 de junio, las que se presenten entre esa fecha y el 30 de junio, el crédito a cobrar estará disponible a partir del 15 de julio.

El estado de las devoluciones se podrá consultar con la identidad digital en la página web de la DGI de Servicios en Línea.

Si en cambio la declaración jurada da saldo a pagar a la DGI, hay un plan para hacerlo en cuotas.

Vencimiento de cuotas en caso que la declaración jurada de IRPF o IASS de saldo a pagar

Cuando la declaración jurada de IRPF 2021 o de IASS da saldo a pagar, el contribuyente puede abonarlo en cinco cuotas iguales en cualquier local de RedPagos o Abitab o a través de Internet mediante bancos habilitados.

El formulario para IRPF 2021 en línea y la declaración jurada de IASS, una vez que se presentan por web genera automáticamente, si existiera un saldo a pagar por el contribuyente, los boletos de pago con todos los datos.

Sólo se deberá optar por una a cinco cuotas y se obtendrá un archivo listo para imprimir y pagar en cualquier momento.

El vencimiento previsto de las cuotas es: 30 de agosto, 30 de setiembre, 29 de octubre, 30 de noviembre  y la última el 30 de diciembre.

Fuente :El País 

 

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