Cambios en el sueldo del Presidente y de 18 adscriptos : de que se trata?

El primer mandatario tenía su remuneración congelada hasta 2024, pero un artículo de la Rendición de Cuentas modifica esa situación.

Política 07 de julio de 2021 Victor Camargo Victor Camargo
Lacalle Pou en Rivera
Lacalle Pou en Rivera Foto : Fabio Olivera

A pesar de que el presupuesto quinquenal determinó que los cargos con ingresos superiores a los de los ministros de Estado no recibirían ajustes salariales durante todo el período de gobierno 2021-2025, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) introdujo una única excepción en la Rendición de Cuentas presentada días atrás.

"Durante el período 2021 - 2024 aquellos funcionarios que perciban una remuneración total nominal superior a la de un ministro de Estado referido en la Sección X de la Constitución de la República, recibirán incrementos salariales nulos, o los necesarios para igualarlos al sueldo de dicho Ministro en oportunidad de cada adecuación salarial", señaló el presupuesto nacional, que exceptuó de esa nulidad a determinados funcionarios del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Inciso 16).

Sin embargo, el artículo 286 de la Rendición de Cuentas establece que se incorpore "a las excepciones contenidas en el décimo inciso del artículo 4º de la Ley Nº 19.924, del 18 de diciembre de 2020, a la retribución del Presidente de la República".


En tanto, esto implica que mientras por ejemplo algunos gerentes en las empresas públicas permanecerán con sus salarios congelados durante el período de gobierno (siempre que ganen más que los ministros), el salario del presidente, Luis Lacalle Pou, sí se ajustará en los mismos porcentajes que el del resto de los funcionarios públicos.

La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) informó en agosto de 2020 que el salario líquido mensual del primer mandatario era de $403.242.

Suba de tope salarial a 18 cargos

Por su parte, otro artículo que provocó un cruce entre el diputado Gustavo Olmos y el senador Jorge Gandini fue el artículo 7 de la Rendición de Cuentas, que refiere a las remuneraciones que reciben los adscriptos al director general de Secretaría de cada ministerio.

Esto implica 18 cargos en el Estado, debido a que en la mayoría de los ministerios cada director general puede tener un adscripto (deben ser funcionarios públicos), pero existen cuatro casos en que pueden ser dos (MEF, MEC, MSP y Mides).


En esta línea, la Rendición de Cuentas aumenta el tope salarial que pueden llegar a percibir esos funcionarios de $ 76.726 a $ 171.959 en términos nominales.

Por ejemplo, en el caso de que un funcionario de otro organismo del Estado pase a ocupar el cargo de adscripto, seguirá percibiendo su salario habitual desde el organismo de origen, pero la diferencia que se adjudique será pagada por el ministerio al que se incorpore.

El artículo de la Rendición de cuentas establece: "El titular del cargo de director general de Secretaría de cada ministerio podrá contar con la colaboración de un funcionario público con un año de antigüedad en la administración pública, en carácter de adscripto, que tendrá un complemento de su remuneración de hasta el 85% de la del director general de Secretaría".


Desde la ley 18.996 de 2012, cuando se igualó el salario de los secretarios de Estado al de los senadores de la República, las remuneraciones de los subordinados a los ministros (subsecretarios, directores, otros) están atados en porcentaje al salario que perciben los jerarcas.

En este sentido, el diputado del Frente Amplio Gustavo Olmos explicó a Montevideo Portal que lo que se hace con este artículo es "atar" esos cargos de adscriptos al mismo criterio, debido a que el régimen de esos casos -adscriptos de los directores generales- respondía al previo a la ley aprobada en 2012.

Fuente : Montevideo Portal 

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