Por qué 80 personas pueden ser dispersadas en una plaza y no en una fiesta

Richard Sander explicó al Congreso de Intendentes que la diferencia entre una y otra situación radica en la trazabilidad

ACTUALIDAD 12 de julio de 2021 Victor Camargo Victor Camargo
Plaza Barrio Insausti
Plaza Barrio Insausti Foto : Victor Camargo

Un grupo de policías asistió a la explanada de la Intendencia de Montevideo (IMM) sobre la medianoche del viernes, y fue ronda por ronda pidiendo a los jóvenes reunidos que llevaran el encuentro a otro lado, porque se estaba incurriendo en una aglomeración. En el extenso espacio público no había más de 100 personas, pero la ley que limita el derecho de reunión —consagrado en la Constitución— lo establece: pueden prohibirse las aglomeraciones "que generen un notorio riesgo sanitario".

Y al mismo tiempo, una cantidad similar de individuos puede llegar a estar junta en una fiesta celebrada en un espacio abierto. Así está vigente desde el 5 de julio, luego de que el gobierno permitiera la vuelta a la actividad de ese y otros rubros por primera vez desde el 24 de marzo. La habilitación rige para eventos de hasta 80 personas en espacios cerrados y un tope de 100 en los abiertos —según capacidad de los locales—, con cuatro horas de duración como máximo y sin baile. 

La inconsistencia entre una y otra situación fue abordada el viernes en Torre Ejecutiva por jerarcas ministeriales y de gobiernos departamentales, y trasladada al plenario del Congreso de Intendentes horas más tarde por el jefe comunal de Rivera, Richard Sander. El intendente colorado dio cuenta que podía llegar a cuestionarse que se disolviera una aglomeración de 100 personas en una plaza, pero no así un encuentro de la misma magnitud en una fiesta. 

Sander explicó a los jerarcas departamentales que en la primera circunstancia no es posible mantener la trazabilidad, mientras que sí es posible hacerlo en un evento social "habilitado y con protocolo". 

El protocolo para las fiestas establece que los organizadores deben proporcionar una lista de los invitados con el fin de registrar la trazabilidad, es decir, si alguien contrae covid-19 en los días posteriores, se pueda contactar a todos los que concurrieron para que tomen sus medidas correspondientes.

Por su parte, la ley que limita el derecho a la reunión consagrado en el artículo 38 de la Constitución estará vigente hasta el 24 de julio. La iniciativa fue redactada en un inicio por el Poder Ejecutivo a fines de diciembre, en un escenario de crecimiento de la epidemia y con la inminencia de las fiestas de fin de año. La ley se aprobó con votos de la coalición del gobierno y la oposición del Frente Amplio.

A mediados de marzo los legisladores oficialistas impulsaron una prórroga de 120 días del límite al derecho de reunión, plazo que vencerá el próximo 24 de julio. 

Fuente : El Observador 

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