Ratifican culpas por tragedia en Minas: fallo responsabiliza a adolescentes por muerte de dos amigos

El Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno señaló que existió responsabilidad de dos adolescentes en un accidente de tránsito donde perdieron la vida dos jóvenes.

Policiales - Judiciales 15 de julio de 2021 Victor Camargo Victor Camargo
Minas - RUTA 12 - BORRAR
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El caso conmocionó a Minas y enemistó a conocidas familias de la localidad. En la madrugada del 20 de julio de 2019, Joaquín Voltolini, de 19 años, y Franco García, de 18, perdieron la vida tras colisionar su Volkswagen Gol contra una entrada vecinal situada en la Ruta 12.

La causa de la tragedia fue un roce realizado al Volkswagen Gol por una camioneta Mercedes Benz donde viajaban tres amigos de los fallecidos, dice el fallo del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno.

La sentencia del Tribunal de Familia confirma la resolución de la jueza de primera instancia, Lucía Granucci, sobre la existencia de responsabilidad en el hecho de dos de los tres jóvenes que se desplazaban en la camioneta, aunque modificó la tipificación del delito para los imputados.

En primera instancia, la jueza Granucci acusó al conductor de la camioneta, de iniciales T. C. y menor de edad, de haber causado el choque. Consideró que el adolescente era autor responsable de tres infracciones graves: dos delitos de homicidio culposo -las muertes de Voltolini y García- y de un delito de omisión de asistencia.

El tribunal sustituyó esa tipificación por la de dos infracciones graves: homicidio culposo por el resultado de dos muertes y omisión de asistencia. Y mantuvo las penas establecidas por la jueza Granucci en su momento: libertad vigilada -con acompañamiento de educador por el plazo de 22 meses-, prohibición de conducir vehículos por igual período, recibir tratamiento psicoterapéutico por ese lapso y la prestación de servicios para la comunidad por el plazo de dos meses.

El tribunal ratificó, además, la tipificación del delito para J. P., quien viajaba de acompañante en la Mercedes Benz. Señaló que el joven incurrió en omisión de asistencia. Por su responsabilidad en la tragedia, J. P. (también menor) enfrentó una pena de libertad vigilada por el plazo de ocho meses, la obligación de asistir a un tratamiento psicoterapéutico y la realización de servicios comunitarios durante dos meses.

La situación de un adulto que viajaba en la parte trasera de la camioneta no fue relatada en el fallo del tribunal.

"Maniobra temeraria".

El expediente pasó al Tribunal de Apelaciones de Familia tras un recurso presentado por la fiscal del caso, quien entendió que T. C. incurrió en un homicidio doloso (dolo eventual). Es decir, la fiscal no estuvo de acuerdo con el fallo de la jueza.

La Fiscalía dijo en su escrito que quedó probado por la declaración de los peritos de accidentología vial que T. C. realizó en la camioneta Mercedes Benz una maniobra de “adelantamiento temeraria” que supera el “actuar imprudente”.

Advirtió, también, que la camioneta circulaba a 130 kilómetros por hora y que realizó un adelantamiento al Volkswagen Gol conducido por Voltolini sin tomar las precauciones debidas encerrándolo. Voltolini intentó volver a su senda, pero ahí se produjo el contacto entre las llantas del Volkswagen Gol y la Mercedes Benz.

Según la fiscal, ese roce derivó en la “expulsión” de Voltolini y de García de la ruta, “imposibilitó” la reacción del conductor y “causó” la muerte de ambos jóvenes. “El adelantamiento se realizó a altísima velocidad, sin respetar la distancia ni prender señalero, circulando a escasos centímetros, lo que provocó el contacto entre llantas, por lo que la probabilidad de la colisión desplazó la mera posibilidad”, advierte la fiscal en su apelación, en la que pidió al Tribunal que decretara la internación en hogares del Inisa a los adolescentes que viajaban en la camioneta, T. C. y J. P.

Los abogados de T. C., Gustavo Bordes y Gastón Chaves, rechazaron los dichos de la fiscal. Lo mismo hizo la defensa de J. P.

Con respeto al planteo de la Fiscalía de que los dos adolescentes debían ser internados en el Inisa, el Tribunal consideró que ni el encierro ni el alejamiento de sus familias mejorarían las patologías psicológicas de los dos adolescentes. Es decir, el Tribunal coincidió con la libertad vigilada decretada por la jueza Granucci.

Fuente : El País 

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