Con el fin de la emergencia sanitaria, ¿se puede exigir el uso del tapabocas?

Mieres opinó que no se puede impedir el ingreso a un cliente sin tapabocas y comunicó que no se podrá obligar el uso a empleados.

ACTUALIDAD 08 de abril de 2022 Victor Camargo Victor Camargo
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Después de que se difundiera el decreto del Poder Ejecutivo que estableció el cese de la emergencia sanitaria, surgieron dudas sobre qué podía implicar. Por ejemplo, ¿qué sucede con la obligatoriedad del tapabocas? Las autoridades nacionales y departamentales avanzan para dejar atrás toda obligación, respaldadas por parte de expertos. Sin embargo, algunos abogados constitucionalistas mantienen posturas opuestas. 

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, dijo que, en su interpretación, “un cliente que entre a un local comercial sin tapaboca no podría ser impedido de ingresar”; recogió El País. Mieres anunció que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Conassat) resolvió que "quedan sin efecto" las medidas por la pandemia en el ámbito laboral: como uso de tapabocas, distanciamiento físico, aforos limitados y cartelería con protocolos. Esto es, una empresa no puede exigirle ni a sus trabajadores el uso de mascarilla, "salvo que en un lugar tenga características que lleven a que sea necesario mantenerlo", contempló el ministro. "Hay algunos lugares de trabajo donde es necesario cuidar en particular el tema de la salud, pero no va a haber más obligatoriedad como regla general", explicó el jueves en rueda de prensa.

Por su parte, el intendente de Maldonado, Enrique Antía, comunicó que el uso de tapabocas pasará a ser opcional en el departamento esteño. En la tarde de este viernes estaba prevista la firma de una resolución al respecto para "evitar conflictos", según informó la página de la comuna. "Se termina la obligación, pero la libertad va a quedar", expresó el intendente, en el marco de una tendencia marcada por el gobierno de Lacalle Pou

Algunos abogados constitucionalistas concuerdan con esta postura. Otros no.

Mario Risso

Mario Risso opina que esgrimiendo la libertad de empresa, o el derecho de admisión, un comercio podría prohibir la entrada a una persona sin mascarilla. "Yo creo que una empresa puede pretender tener un ambiente sano y exigir el tapabocas, sin dificultad", aseguró el abogado constitucionalista. "Cada empresario puede manejar su empresa con los criterios que entienda oportunos", señaló. "Los límites que tienen los empresarios para hacer esto están dados por la noción técnica de discriminación: no pueden impedir que entre gente de determinada, raza, religión, sexo, etc. Pero dentro de lo razonable del quehacer empresarial, cualquier empresario puede ejercer la libertad de empresa, que habitualmente en Uruguay se llama derecho de admisión", explicó en diálogo con El Observador.

El abogado recordó locales que exigen condiciones en la vestimenta: ya sea por un parámetro de formalidad o por seguridad (con el rostro cubierto, por ejemplo). Si esto se acepta, ¿por qué no en lo que respecta al uso de tapabocas, cuando no escapa a lo razonable?

Por otro lado, Risso confesó que no se anima a opinar respecto al transporte público. Es "extraordinariamente discutible", porque "la persona tiene la necesidad de entrar". De todas formas, se preguntó: "¿a quién le molesta usar el tapabocas un ratito mientras está en el ómnibus?".

En cualquier caso, la comuna capitalina no estableció la obligatoriedad, por lo que la discusión podría ya no tener propósito. "El transporte colectivo urbano es un servicio público departamental: la reglamentación corresponde a la Intendencia, tiene competencia para hacerlo", reconoció Risso. 

Hoenir Sarthou

Su colega, Hoenir Sarthou, opina desde el otro lado del mostrador. "Toda exigencia de usar tapabocas es ilícita". Pese a que reconoce la postura que defendió su colega, Sarthou se ubica en el grupo de interpretación opuesto. "Un comercio abierto al público no tiene la potestad de discriminar a los clientes y debe atender a todo el mundo, excepto que la persona cometa una ilicitud, algo que sea ilegal. Como usar tapabocas no es una exigencia legal, no podrían exigirlo", explicó a El Observador.

En lo que respecta al transporte, la postura es la misma. "Hay áreas muy claras" —dijo en oposición a la cautela de Risso— "en el transporte no se puede exigir algo que no sea legal".  Lo mismo consideró sobre las instituciones médicas, salvo en ciertas zonas del establecimiento que demandan cuidado especial

Sarthou se refirió también a la discriminación y señaló que hay un problema en la ley que la prohíbe. La reglamentación presenta casos concretos en los que no se puede rechazar a un cliente: sexo, religión, raza; pero no queda claro si es que solo en esos casos se aplica o si son apenas ejemplos de un criterio general de no discriminación, y por ende se habilita el derecho de admisión en otro casos. 

Más allá de eso, considera que el derecho de admisión trasgrede otros principios, como "el derecho a la igualdad o la libertad del usuario". "Todo lo que no se podía exigir el día 12 de marzo de 2020, no se puede exigir ahora", subrayó el abogado. "Dentro del margen de la libertad está: exhortar, pedir, solicitar. Pero lo que no se puede es obligar", aseguró. 

Pablo Schiavi

El abogado constitucionalista, Pablo Schiavi, respaldó la opinión de Sarthou. "Con el cese de la emergencia sanitaria cayó todo el amparo normativo, regulatorio, que existía durante la pandemia para tomar distintas medidas; entre ellas exigir el tapabocas para el ingreso a un local comercial o un espectáculo público", señaló. "Ninguna empresa pública o privada tiene el sustento normativo para exigirlo", subrayó.  

Al respecto del debate sobre el derecho de admisión, el abogado explicó que: "en nuestro país está regulado específicamente para espectáculos públicos, sobre todo con los últimos episodios de violencia que hubo en el fútbol, pero no está regulado para algunas situaciones puntuales". Indicó que hay que encontrar un equilibrio entre diferentes derechos. Si solo se recuesta en el derecho de propiedad del empresario, se puede incurrir en discriminación o se puede violentar la dignidad de una persona. 

Schiavi dijo que cuando un pub o local comercial se presenta como abierto al público, se supone que no se le puede impedir el ingreso a nadie. "El derecho de admisión hay que tomarlo con mucho cuidado para evitar situaciones complejas y ser pasibles de sanción" advirtió. 

Según le explicó a El Observador, para que se aplique el mencionado derecho deben haber razones que lo justifiquen. En el caso de los bancos, que exigen la cara visible para reconocimiento facial, existen "razones de seguridad". Mientras que "las razones de salud cayeron cuando cesó el estado de emergencia sanitaria", señaló. Lo mismo aplica en el transporte. 

"No podés exigir hoy el tapabocas para entrar, porque no hay razones legales de título sanitario que te respalden", sentenció. 

Fuente : El Observador 

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