Rivera: comercios prohibirán entrada a personas con más de 37,5 grados

Se firmó un decreto con 10 artículos que regulan la actividad comercial en Rivera.

Rivera 29 de mayo de 2020 Victor Camargo Victor Camargo
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El director General de Desarrollo y Medio Ambiente, Alejandro Bertón, informó que se entregarán a las empresas el decreto con diez artículos que regulan la actividad comercial en Rivera y que entre las disposiciones prohíbe la entrada a persona con más de 37,5 grados.

La información será entregada en un folleto informativo y luego se fiscalizará con personal de la inspección general y los inspectores de la DGDMA.

En caso de detectar alguna infracción menor se hablará con su propietario, si es grave se lo notificará y si reincide son factibles de sanciones.

La norma aplica a toda actividad comercial que mantenga contacto directo con el público, comprendidos también trailers, vendedores ambulantes, feriantes y/o similares.

Los locales comerciales que funcionan en los giro bar, café, restaurant, trailers, también podrán funcionar pero sin espectáculos públicos.

Se exige el uso obligatorio de tapabocas a titulares, funcionarios, y público en general. En locales comerciales con ingreso al público, deberán disponer de alfombra sanitaria (pediluvio o equivalente) impregnada en solución desinfectante (hipoclorito de sodio concentración entre 1000 y 5000 ppm cloro activo) para la desinfección de calzados.

Se pide que eviten aglomeraciones, dosificando y controlando el ingreso y permanencia del público y funcionarios en los locales.

Deben contar con agua corriente, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol al 70 %.

En un apartado se recomienda realizar control de temperatura con equipos adecuados e impedir el ingreso a personas con temperatura superior a 37,5 grados centígrados.

El artículo 6 se refiere a la disposición de mesas y sillas que deben cumplir con determinadas condiciones: mesas con un máximo de cuatro sillas y una distancia entre sillas mayor a un metro. Además, no se permite el acople de mesas y la distancia ente ellas de dos metros o más.

No se autoriza el uso de barras, mostradores y similares para la permanencia del público; y no se permite el uso de servilletas de tela.

En el caso de trailers, se autoriza un máximo de cuatro mesas cumpliendo con las distancias.

Las disposiciones son de aplicación inmediata y rigen durante el estado de emergencia sanitaria nacional.
 
 

Fuente : Ecos