Rivera : Hombre fue condenado a tres años de prisión por transportar y distribuir estupefacientes

El hecho ocurrió en Marzo del corriente año , el hombre estaba requerido por la Justicia Uruguaya y fue extraditado desde la cárcel de Santana do Livramento.

Policiales 10 de julio de 2021 Victor Camargo Victor Camargo
Policia de Rivera - Seccional Primera
Policia de Rivera - Seccional Primera

Relacionado con el hecho ocurrido el día 29/03/19, donde efectivos de Seccional Quinta y de la Brigada Departamental Antidrogas, en Ruta 28 km 35, procedieron en ese entonces a realizar una inspección del auto marca CHEVROLET, modelo AVEO, matrícula LAB5711, con tres ocupantes, incautando una mochila de color negro y beige conteniendo 15 ladrillos de cocaína con un peso total de 15,799 kg, resultando en aquel entonces con la intervención de un masculino de 34 años, incautándole suma de U$s 2.600 (dos mil seiscientos dólares americanos), $ 3920 (tres mil novecientos veinte pesos uruguayos), R$ 655 (Seiscientos cincuenta y cinco reales), y un celular MOTOROLA, cuando de forma sorpresiva otros dos masculinos se dieron a la fuga hacia el interior de un cementerio existente en el lugar, no siendo posible detenerlos, resultando en la formalización con prisión del antes mencionado.

El pasado día 8 de los corrientes, fue extraditado por la Policía Federal de Brasil desde la Cárcel de la vecina ciudad de Santana do Livramento, un masculino de 33 años, quien se encontraba requerido por el hecho en mención. 

Conducido a la Sede Judicial y una vez finalizada la instancia, el Magistrado de Turno dispuso: "SE FORMALIZÓ AL MASCULINO HABIENDO SOLICITADO FISCALÍA LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO LEY 14.294 EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS".

Asimismo por Sentencia se falló: "CONDÉNASE AL MASCULINO COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO LEY 14.294 EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS A CUMPLIR LA PENA DE TRES (3) AÑOS DE PENITENCIARÍA, DEBIÉNDOSE TENER PRESENTE LO DISPUESTO POR EL ART. 273.5 DEL C.P.P., CON DESCUENTO DEL TIEMPO DE CAUTELARES SUFRIDAS Y DE SU CARGO LAS PRESTACIONES LEGALES ACCESORIAS PREVISTAS POR EL ART. 105 LITERAL E) DEL CÓDIGO PENAL". 

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