La reforma en detalle: edad jubilatoria se ajustará cada dos años según esperanza de vida

El texto plantea que nacidos en 1967 se retirarán a los 61, subiendo de forma progresiva de a un año hasta los de 1971, que podrán a los 65.

Nacionales 29 de julio de 2022 Victor Camargo Victor Camargo
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El gobierno dio a conocer este viernes el texto del anteproyecto de la reforma de la seguridad social, tras haberlo presentado tanto a los partidos integrantes de la coalición como al Frente Amplio.

En la propuesta, elaborada por la Comisión de Expertos de la Seguridad Social (CESS), se establece un aumento de la edad mínima jubilatoria de 60 a 65 años para todos los trabajadores, a excepción de quienes integren el sector rural y de la construcción.

En la sección II del texto se plantea que para las personas nacidas a partir de 1967 que hayan acumulado 30 años o más de servicios computados, la edad mínima jubilatoria aumentará, estableciéndose un proceso de transición. Los nacidos en 1967 tendrán una edad de jubilación mínima de 61 años, aumentando de a uno a medida que aumente el año de nacimiento. Quienes nacieron en 1968 pasan a una edad mínima de 62 y así sucesivamente hasta 1970, que pasa a ser de 64. Para quienes hayan nacido en 1971 o con posterioridad, la edad mínima para jubilarse serán los 65 años.

Se podrá configurar causal jubilatoria normal con menos de 30 años de servicios computable de la siguiente forma: quienes se jubilen a los 66, deberán tener como mínimo 27 años de servicios computables; quienes lo hagan a los 67, 24 años; a los 68, 21 años; a los 69, 18; y a los 70, 15 años de trabajo computable. Esto aplica tanto para los nacidos entre 1967 y 1970, como a los que hayan nacido de 1971 en adelante.

El texto prevé que la edad mínima de jubilación se adecue a las “variaciones observadas en la esperanza de vida” vigente. También se adecuarán las tasas de adquisición de derechos y los tiempos mínimos de servicios asociados a cada edad.

El texto prevé que la edad mínima de jubilación se adecue a las “variaciones observadas en la esperanza de vida” vigente. También se adecuarán las tasas de adquisición de derechos y los tiempos mínimos de servicios asociados a cada edad.


“Esta adecuación comprende a las edades normal, anticipada y las relativas a las personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia por viudez y situaciones equiparadas”, reza el documento.

Esta variación se calculará cada dos años y entrará en vigencia a partir del primer día del quinto año siguiente al último comprendido en el período observado. “La variación de la esperanza de vida se calculará a la edad de sesenta y cinco años, comparando el promedio anual móvil observado de un período de cinco años con el promedio anual promedio anual de cinco años medidos hasta el momento de la última medición de comparación realizada”, indica el anteproyecto.

En ningún caso la adecuación determinará mínimos inferiores a los previstos en los artículos referentes a la causal jubilatoria normal donde se establecen los plazos etarios.

Más allá de los sectores rurales y de la construcción, trabajadores de otros rubros podrán solicitar que se mantenga en su caso la edad mínima jubilatoria en 60 años en caso de ocupar labores que requieran “un alto grado de esfuerzo físico”.

En el anteproyecto se plasmó una nota que dice el punto de inflexión de los nacidos en 1967 podría no aplicarse a afiliados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB), “ante la situación financiera de estas entidades”.

Fuente : Montevideo Portal

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