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La duración máxima del evento, el horario de apertura y de cierre, el aforo y el baile. Reitera qué organismos tienen competencia en disposiciones y controles.
ACTUALIDAD 28/08/2021El Ministerio de Salud Pública (MSP) realizó una serie de precisiones en relación a las disposiciones que deberán aplicarse en fiestas y eventos en el marco de la pandemia de Covid-19.
Recuerda la vigencia del artículo 5 del decreto 93/2020 de emergencia sanitaria, en el que se establece que “es competencia de las autoridades nacionales, departamentales y municipales evaluar suspender aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas, dado que constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad”.
A través del artículo 6, “se exhorta a toda la población bajo su responsabilidad, a suspender aquellos eventos de similares características”.
Según el MSP, corresponderá a las Intendencias Departamentales la autorización y habilitación de los locales para el desarrollo de fiestas, eventos, bares y restaurantes con pautas, recomendaciones y protocolos sanitarios específicos de cada rama de actividad.
En el caso de fiestas y eventos, rigen las recomendaciones realizadas por la autoridad sanitaria el 13 de agosto.
El MSP recuerda que la duración máxima del evento será de cinco horas, y se deberá ajustar a los horarios de apertura y cierre que estipule la intendencia que corresponda.
En el caso de bares y restaurantes, se rigen por el protocolo Cambadu.
Se recuerda que, para los locales que desarrollen actividad con personas vacunadas y por consiguiente haya instancia de baile, deberán respetar los lapsos o tandas de hasta 40 minutos y descansos cada 20 minutos que permiten la ventilación y renovación del aire del local.
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Fuente : Subrayado
Monzillo propuso prohibir “el uso de alteraciones gramaticales y fonéticas que desnaturalicen el español” y una docente corrigió su texto.
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